jueves, 7 de enero de 2016

Ciencias jurídicas para obreros y obreras La libre sindicalización

La libre sindicalización


¿A cuántas personas, a cuantos trabajadores no los han despedido y los seguirán despidiendo por tratar de formar un sindicato? Por hablar siquiera de sindicatos y hay veces que ni hablan de ello y aun así los despiden por que los capitalistas creen que van a formar un sindicato; esto que acabamos de mencionar hay que resaltarlo grandemente y hay que empezar con una pregunta interesante ¿Por qué los capitalistas reaccionarios le temen a los sindicatos, y no es tanto que les temen sino por qué les aterroriza la simple idea?



 Pues es sencillo LOS TRABAJADORES SOMOS LOS SEPULTUREROS DE ESTE SISTEMA DE RELACIONES DE EXPLOTACION, nuestra labor es acabar con él para eso hemos nacido para terminar con la explotación del hombre por el hombre y vivamos en paz pero una paz verdadera, veamos un ejemplo de esto:
Los camaradas del Sindicatos de agentes trabajadoras y trabajadores de la industria de la seguridad privada (SATISPES) nos dan el más claro ejemplo: antes cuando SATISPES era una tan sola idea y no existía, los capitalistas eran feroces no pagaban horas extras y violentaban a sus trabajadores cruelmente, después de su constitución en asociación profesional los agentes trabajadores tienen un instrumento de lucha, un instrumento para defenderse, un instrumento para su formación que les ayuda aprender y a enseñar a la ves a otros trabajadores tienen una esperanza forjada con sus propias manos.


¿A caso no es una violación a los derechos de los trabajadores cuando son despedidos por formar un sindicato? Claro que SI, tomemos la Constitución Burguesa de 1983 la cual está en vigencia aun.

CONSTITUCIÓN
Articulo 7.-
Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 47.-
Los patronos y trabajadores privados, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo o ideas políticas y cualquiera que sea su actividad o la naturaleza del trabajo que realicen, tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa de sus respectivos intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos. El mismo derecho tendrán los trabajadores de las instituciones oficiales autónomas.
Dichas organizaciones tienen derecho a personalidad jurídica y a ser debidamente protegidas en el ejercicio de sus funciones. Su disolución o suspensión sólo podrá decretarse en los casos y con las formalidades determinadas por la ley.
Las normas especiales para la constitución y funcionamiento de las organizaciones profesionales y sindicales del campo y de la ciudad, no deben coartar la libertad de asociación. Se prohíbe toda cláusula de exclusión.


Los miembros de las directivas sindicales deberán ser salvadoreños por nacimiento y durante el período de su elección y mandato, y hasta después de transcurrido un año de haber cesado en sus funciones, no podrán ser despedidos, suspendidos disciplinariamente, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, sino por justa causa calificada previamente por la autoridad competente.
CÓDIGO DE TRABAJO
CAPITULO I.- DEL DERECHO DE ASOCIACION PROFESIONAL Y SU PROTECCION
Articulo 204.-
Tienen el derecho de asociarse libremente para defender sus intereses económicos y sociales comunes, formando asociaciones profesionales o sindicatos, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo o ideas políticas, las siguientes personas:
* a) Los patronos y trabajadores privados;
* b) Los trabajadores de las instituciones oficiales autónomas.(7)

Estos cuerpos normativos la constitución y el Código de Trabajo tienen un derecho en particular el derecho que tienen los trabajadores de reunirse, asociarse y formar sindicatos libremente, es decir que el Estado de El salvador está obligado a respetar el cumplimiento de estos mandatos Constitucionales y también tiene que obligar a cumplir a los sujetos que quieran violentar estos derechos a que no los pisoteen; ¿Hace esto el Estado? ¿Obliga a los capitalistas a respetar a los trabajadores? NO. En realidad no los obliga al contrario son cómplices de ellos y en todo caso son ellos mismos. Este panorama a que nos enfrentamos por un lado las Leyes laborales protegen el derecho a la sindicalización para que los trabajadores se sindicalicen pero por el otro el despido continuo de los trabajadores que se quieren organizar este tipo de paradoja tenemos que resolverlo nosotros mismos y sacar conclusiones a través de la discusión fraterna y salgamos de este estancamiento ideológico.
Osar luchar Osar vencer!

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